jueves, 17 de agosto de 2017

Anticonceptivos, prepagas y obras sociales

muchas veces nos encontramos con la duda si una empresa de medicina prepaga nos tiene que dar o no los anticonceptivos en forma gratuita.Cómo siempre aclaramos hay que ir a la fuente principal y no "tocar de oido" así que les dejo un párrafo interesante junto con un link que nos va a ampliar la información.

prepagas y anticonceptivos


Cobertura de Obras Sociales y Prepagas
La cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales comprendidas en las leyes N° 23.660 y 23.661 como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) –Resolución del M. Salud N° 1991/2005, y en las leyes nacionales específicas-. Otra resolución este Ministerio, la Nº 310/2004 (también dentro del PMO) en su punto 7.3 indica que:
"Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable."
Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:

 ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTEMICO
- ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
- GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
- DESORGESTREL 0,15 mgr.
- NORGESTIMATO 0,250 mgr.
- ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
- ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
- ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
- DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
- ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con
LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
- GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
- NORGESTINATO 0,180-0,250
- LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
- LINESTRENOL 0,5 mgr.
- NORGESTREL 0,075 mgr.
- ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr."
De este modo los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).
También está incluida la cobertura de los dispositivos intrauterinos o DIU  (Resolución 310/04): "Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%."
Esto incluye tanto el costo del DIU como su colocación no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno.
Además, el sistema de cobertura debe ofrecer una red de prestadores registrados que ofrezcan este servicio.
Por otro lado, también están incluidos en dichas normativas los condones, diafragmas y espermicidas al 100 %.

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