miércoles, 5 de abril de 2017

Ley de identidad de genero 26743

Acá les pongo el link de la página de la facultad de psicología de la UBA que nos muestra la ley de identidad de género entera. Es dentro de todo de sencilla lectura, quiere decir que no hay que ser un entendido en leyes para entenderla. De todas formas les pongo el artículo 12 que es de vital importancia en una escuela secundaria en la que estamos adultos y menores. Conocer la lay es una forma de poder hacer ejercer los derechos.



ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/electivas/816_rol_psicologo/material/unidad2/complementaria/ley_identidaddegenero.pdf

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